Qué pasa si no pagas a Hacienda y a la Seguridad Social: el orden de prioridades en un concurso
Para muchos empresarios, la deuda con Hacienda y con la Seguridad Social es la que más miedo da. No porque sea la más grande, sino porque quien la reclama es el Estado.
Y el Estado tiene poderes que un banco no tiene: puede embargar cuentas sin pasar por el juez, puede retener devoluciones fiscales y puede derivar responsabilidades al administrador de forma directa.
Por eso, cuando una empresa entra en concurso de acreedores, una de las primeras preguntas es siempre la misma: ¿qué pasa con lo que debo a Hacienda y a la Seguridad Social?
La respuesta no es simple, pero tiene una lógica clara. Y conocerla cambia mucho el análisis.
No toda deuda pública es igual
El error más frecuente es pensar que «Hacienda siempre cobra primero». No es exactamente así.
Lo que sí es cierto es que los créditos públicos gozan de una protección especial que el resto de acreedores no tiene. Pero esa protección tiene límites, y distinguir entre los distintos tipos de deuda pública es lo que permite hacer un análisis realista del concurso.
El Texto Refundido de la Ley Concursal —aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2020— establece un orden de prelación que funciona como una cola. Quienes están más adelante cobran antes. Lo que sobra va al siguiente. Y en muchos concursos, no sobra nada.
Los primeros de la cola: créditos contra la masa
Antes de llegar a Hacienda, hay una categoría que tiene preferencia absoluta: los créditos contra la masa.
Son los gastos que genera el propio concurso: los honorarios del administrador concursal, los salarios devengados durante el procedimiento, los arrendamientos necesarios para mantener la actividad, y las deudas nuevas contraídas después de la declaración de concurso.
Estos créditos no forman parte del concurso propiamente dicho. Se pagan directamente, al margen de la clasificación general. Hacienda y la Seguridad Social, en lo que se refiere a sus créditos anteriores al concurso, llegan después.
El privilegio de Hacienda y la Seguridad Social: potente, pero acotado
Una vez cubiertos los créditos contra la masa, empieza el reparto concursal. Aquí Hacienda y la Seguridad Social tienen una posición privilegiada, pero no ilimitada.
La ley reconoce a ambas un crédito con privilegio general por hasta el cincuenta por ciento de sus créditos totales. El otro cincuenta por ciento se convierte en crédito ordinario, que comparte cola con proveedores, bancos y demás acreedores sin privilegio.
Esto tiene una consecuencia práctica muy relevante: si la empresa debe 200.000 euros a Hacienda, solo 100.000 tienen preferencia de cobro. Los otros 100.000 entran en el reparto general junto al resto de acreedores ordinarios.
El IVA repercutido y las retenciones: una categoría aparte
Hay un matiz importante que muchos empresarios desconocen.
El IVA que la empresa cargó a sus clientes pero no ingresó, y las retenciones de IRPF practicadas a empleados o proveedores pero no abonadas, reciben un tratamiento especialmente protegido. La lógica es sencilla: ese dinero nunca fue de la empresa. Lo recaudó en nombre del Estado y no lo entregó.
Por eso, estos créditos quedan dentro del privilegio general y no pueden ser objeto de quita en el convenio. Se pagan íntegramente o no se pagan.
Si arrastras retenciones o IVA no ingresado, esas cantidades no van a desaparecer en el concurso. Es un dato que hay que incorporar desde el principio al análisis de viabilidad.
Las sanciones y los intereses: los últimos de la cola
Las sanciones y los intereses de demora quedan como créditos subordinados. Son los últimos en cobrar. En la práctica, en la mayoría de los concursos con masa insuficiente, no cobran nada.
Esto no significa que desaparezcan para el administrador societario. Si el concurso se califica como culpable, los administradores pueden responder personalmente de esas deudas.
Lo que el Tribunal Supremo acaba de aclarar sobre la Seguridad Social
En mayo de 2026, el Tribunal Supremo resolvió una cuestión concreta sobre el tratamiento de las cuotas de la Seguridad Social en la fase de liquidación.
El caso era el de Franco Española de Salazones S.L., una empresa en concurso con masa activa insuficiente. La pregunta era si las cuotas de la TGSS generadas por salarios pagados durante la liquidación debían tener la misma preferencia de cobro que esos salarios, o si quedaban en un rango inferior.
El Supremo respondió que sí deben tener la misma preferencia (STS 686/2026, de 6 de mayo). El argumento: salarios y cotizaciones forman parte de un mismo coste laboral unitario, de manera que si el juez autoriza seguir pagando salarios porque son necesarios para concluir la liquidación, las cuotas que esos salarios generan deben recibir idéntico tratamiento preferente.
La consecuencia práctica es que la Seguridad Social refuerza su posición en los concursos con masa insuficiente. Otros acreedores —incluidos algunos privados con créditos contra la masa— pueden ver reducido su margen de recuperación.
Qué debes llevarte de todo esto
Primero: las deudas con Hacienda y la Seguridad Social no son homogéneas. Unas se pagan antes, otras después, y algunas —las sanciones— pueden quedar en nada. Entender qué tipo de deuda tienes cambia el análisis de viabilidad del concurso.
Segundo: cuanto antes se presenta el concurso, mejor. La deuda pública sigue acumulándose mientras no se actúa, y el margen para negociar se reduce con cada mes que pasa. El plazo legal para solicitar el concurso es de dos meses desde que se detecta la insolvencia.
Tercero: el Estado no es un acreedor fácil, pero tampoco es tan todopoderoso como parece dentro del concurso. La ley le pone límites. Conocerlos —y saber usarlos— es lo que permite construir una estrategia concursal realista.