Los errores más frecuentes cuando una empresa entra en crisis financiera
Cuando una empresa empieza a tener problemas financieros, rara vez el problema es que el empresario no se da cuenta. El problema, casi siempre, es que se da cuenta tarde o actúa mal. Y en el derecho concursal, actuar mal tiene consecuencias concretas: pierdes opciones, aumentas la deuda y, en los casos más graves, el administrador acaba respondiendo con su patrimonio personal.
Estos son los errores más habituales que veo en la práctica. No son excepciones: son la norma.
Confundir un bache con una crisis estructural
El primer error es de diagnóstico. Una empresa que no puede pagar a sus proveedores durante tres meses seguidos no está pasando por un bache: está en crisis. La diferencia importa porque determina qué herramientas hay disponibles y con qué urgencia hay que usarlas.
Mientras el empresario espera a que «mejore la situación», el pasivo crece. Los intereses se acumulan. La Seguridad Social aplica recargos. Los proveedores cortan el suministro. Cuando por fin se busca solución, el margen de maniobra es mucho menor que seis meses antes.
La señal más clara de que ya no es un bache es la incapacidad de pagar con regularidad las deudas exigibles. A partir de ese momento, el reloj empieza a correr.
No respetar el plazo legal para solicitar el concurso
Este es el error con consecuencias más graves.
Cuando una empresa se encuentra en situación de insolvencia actual —es decir, cuando no puede pagar sus deudas de forma regular— el administrador tiene un deber legal de solicitar el concurso de acreedores en el plazo de dos meses desde que conoció o debió conocer esa situación. Así lo establece el artículo 3 del Real Decreto Legislativo 1/2020, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC).
Si ese plazo se incumple, el artículo 444.1.1º TRLC establece una presunción: el concurso se presume culpable. Esto no es un tecnicismo. Significa que el administrador puede ser declarado persona afectada por la calificación culpable del concurso, con las consecuencias que eso implica: inhabilitación para administrar sociedades de entre dos y quince años, y obligación de cubrir el déficit que quede sin pagar a los acreedores.
El Tribunal Supremo ha dejado claro que el retraso en solicitar el concurso no es un error formal: agrava directamente la insolvencia. En su sentencia de 21 de mayo de 2015 (rec. nº 1560/2013), el Alto Tribunal razonó que el retraso en la solicitud genera responsabilidad cuando se prueba que ese retraso empeoró la situación patrimonial de la empresa:
«El retraso agravó el estado de insolvencia, cuando menos por los recargos de demora e intereses respecto de la deuda de la Seguridad Social que ascendía a más de 600.000 euros, y del resto de las deudas, entre las que se encontraba el préstamo hipotecario, que por dejar de abonarse justificó a la postre la ejecución del bien hipotecado, que era el de mayor valor de la sociedad.»
No es un caso aislado. Es una pauta que se repite.
Intentar aguantar con más deuda sin un plan real
Otro error frecuente es recurrir a financiación nueva —préstamos de socios, líneas de crédito, factoring— para pagar deuda antigua, sin que haya un plan de viabilidad detrás. Esto no soluciona nada: aplaza el problema y lo agrava.
En un concurso posterior, esa financiación adicional puede analizarse desde la perspectiva de la calificación. Si se prueba que los administradores sabían que la empresa era inviable y aun así contrajeron nueva deuda, ese comportamiento puede calificarse como generador o agravador de la insolvencia.
La financiación tiene sentido cuando va acompañada de un plan de reestructuración creíble: redución de costes, renegociación de pasivo, cambio de modelo de negocio. Sin ese plan, es solo posponer lo inevitable.
Hacer pagos selectivos cuando ya no se puede pagar a todos
Cuando una empresa sabe que no puede pagar a todos sus acreedores, a veces decide pagar primero a los que más presionan, a los socios o a las entidades con las que tiene mejor relación. Esto tiene un nombre en derecho concursal: pago preferente con perjuicio para la masa.
Los pagos realizados en los dos años anteriores a la declaración del concurso pueden ser objeto de acción de reintegración. La administración concursal puede pedir que se anulen y que el dinero vuelva a la masa. Y si los pagos se hicieron con conocimiento de que la empresa estaba en insolvencia, pueden también contribuir a la calificación culpable.
La regla es sencilla: cuando ya no hay dinero para pagar a todos, la distribución de lo que queda no puede ser arbitraria. Hay un orden de prelación que debe respetarse, y cualquier desvío de ese orden tiene consecuencias.
Buscar asesoramiento demasiado tarde
El último error, y quizá el más costoso, es acudir a un especialista cuando ya no hay margen. Un abogado especializado en reestructuración puede hacer mucho cuando la empresa todavía tiene activos, flujo de caja o capacidad negociadora. Puede plantear una renegociación extrajudicial, un acuerdo de refinanciación o un preconcurso que dé tiempo para ordenar la situación.
Cuando se acude en el último momento —con los embargos ya en marcha, sin liquidez y con acreedores que han perdido la paciencia— las opciones son muchas menos y el resultado suele ser peor para todos.
Qué hacer si reconoces alguno de estos errores
Si estás en una situación de crisis financiera y lees esto reconociendo alguno de estos patrones, lo más importante es no seguir esperando. El tiempo que pasa es tiempo que se pierde, y en derecho concursal ese tiempo tiene precio.
Lo primero es hacer un diagnóstico honesto de la situación: qué deudas hay, cuánto tiempo queda antes de que sean exigibles, qué activos existen y qué opciones de financiación quedan. Con ese diagnóstico sobre la mesa, se puede diseñar una estrategia. Sin él, se improvisa. Y en una crisis, improvisar suele ser el camino más corto hacia el concurso.