ARTÍCULOSCASOSCONTACTO
arrow_backVOLVER AL ARCHIVO
Concursal31 de agosto de 2026

La sección de calificación del concurso: culpable vs. fortuito

Cuando una empresa llega al concurso de acreedores, el proceso no termina simplemente con la liquidación o el convenio. Queda una fase que puede cambiar radicalmente la situación personal de los administradores: la sección de calificación. Es aquí donde el juez decide si la insolvencia fue inevitable —fortuita— o si alguien la provocó o agravó con su conducta.

La respuesta a esa pregunta tiene consecuencias directas sobre las personas que dirigían la empresa.

Qué es la sección de calificación

La sección de calificación es la fase final del concurso en la que el juez mercantil analiza las causas que llevaron a la empresa a la insolvencia. Su regulación se encuentra en el Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo), concretamente en los artículos 441 a 464.

El resultado solo puede ser uno de dos: el concurso se califica como fortuito o como culpable.

Si no se acredita ninguna de las causas de culpabilidad previstas en la ley, el concurso será fortuito. En la práctica, eso significa que nadie asume responsabilidad personal por la insolvencia.

Cuándo se abre la sección de calificación

La sección de calificación se abre, como regla general, cuando el concurso se convierte en liquidación, aunque también puede abrirse en determinados supuestos tras la aprobación de un convenio con quitas importantes. En el primer caso, la apertura es automática; en el segundo, depende de las circunstancias.

Una vez abierta, es la administración concursal quien elabora el informe provisional, calificando el concurso y señalando a las personas afectadas. El ministerio fiscal también emite dictamen. Finalmente, decide el juez.

La cláusula general: dolo o culpa grave

El artículo 442 del TRLC establece la regla de fondo: el concurso es culpable cuando en su generación o agravación ha mediado dolo o culpa grave del deudor o de sus administradores y liquidadores.

No basta con que la empresa haya tomado malas decisiones de negocio. La ley exige algo más: que esas decisiones revelen una conducta gravemente negligente o directamente fraudulenta, y que exista una conexión causal con la insolvencia o con su empeoramiento.

Las presunciones de culpabilidad

La ley distingue entre dos tipos de presunciones.

El artículo 443 TRLC recoge los supuestos que califican el concurso como culpable sin admitir prueba en contrario. Acreditado el comportamiento, la calificación culpable es automática: no cabe demostrar que, pese a todo, no hubo dolo ni culpa grave. Entre estas conductas están: alzar bienes en perjuicio de acreedores, simular una situación patrimonial ficticia, llevar una doble contabilidad o presentar cuentas con irregularidades relevantes, y destruir o manipular documentación de la empresa.

El artículo 444 TRLC recoge los supuestos que admiten prueba en contrario. La ley establece una presunción, pero el deudor o sus administradores pueden destruirla demostrando que actuaron diligentemente. El caso más frecuente es no haber solicitado el concurso dentro del plazo legal de dos meses desde que se conocía la insolvencia.

Quiénes pueden verse afectados

Las personas afectadas por la calificación culpable son, principalmente, los administradores de derecho y de hecho, los liquidadores y los directores generales. También pueden ser declarados cómplices quienes, sin ser administradores, hayan cooperado en las conductas que motivaron la calificación.

La jurisprudencia ha consolidado que la declaración culpable del concurso no arrastra automáticamente a todos los administradores. El juez debe hacer un análisis individualizado de la conducta de cada persona. No basta la condición formal de administrador; se requiere una imputación subjetiva propia.

Las consecuencias de la calificación culpable

Ser declarado persona afectada por la calificación culpable lleva aparejadas consecuencias muy severas. El juez puede imponer la inhabilitación para administrar bienes ajenos y para representar o administrar cualquier persona jurídica por un período de entre dos y quince años (art. 455 TRLC). Además, la persona afectada pierde cualquier derecho que pudiera tener como acreedor en el concurso.

La consecuencia más temida, sin embargo, es la posible condena a cubrir el déficit concursal. El artículo 456 TRLC permite al juez condenar a los administradores culpables al pago de la totalidad o parte de la deuda que quede sin satisfacer tras la liquidación.

Pero atención: esta condena no es automática ni obligatoria. Requiere que se justifique en qué medida la conducta del administrador contribuyó a generar o agravar la insolvencia.

El Tribunal Supremo clarificó esta distinción en su Sentencia núm. 1007/2023, de 21 de junio de 2023 (Sala de lo Civil). El caso involucraba a Aceitunera del Guadiana, cuya administración concursal solicitó la calificación culpable por haber simulado una situación patrimonial ficticia —mediante una ampliación de capital no dineraria que ocultaba que el activo aportado tenía cargas hipotecarias superiores a su valor real— y por irregularidades contables. El Supremo confirmó la calificación culpable, pero revocó la condena al déficit: acreditar las conductas del artículo 443 es suficiente para calificar el concurso como culpable, pero para condenar al pago del déficit se exige, adicionalmente, justificar en qué medida esa conducta causó o agravó la insolvencia. Sin esa justificación, la condena no procede.

La novedad de la Ley 16/2022: los acreedores también tienen voz

La reforma introducida por la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, amplió la legitimación para solicitar la calificación culpable. Ahora, los acreedores que representen al menos el 5% del pasivo o que sean titulares de créditos superiores al millón de euros según la lista provisional presentada por la administración concursal pueden solicitar de forma independiente que el concurso sea declarado culpable.

Esta novedad tiene un impacto práctico relevante: ya no depende exclusivamente de la posición de la administración concursal o del fiscal. Un acreedor con suficiente exposición puede tomar la iniciativa.

Qué debería tener en cuenta el administrador

Si una empresa en la que usted es administrador —de hecho o de derecho— se dirige hacia el concurso, estas son las cuestiones que más pesan en la sección de calificación.

Solicitar el concurso dentro del plazo legal es crucial. Retrasar la solicitud sin causa justificada es una presunción de culpabilidad que, aunque rebatible, genera una carga de prueba difícil de superar.

Mantener una contabilidad ordenada y fiel a la realidad es determinante. Las irregularidades contables, incluso las que parecen técnicas o menores, han sido fuente habitual de calificaciones culpables.

Y cualquier operación que pueda parecer diseñada para mejorar artificialmente la imagen patrimonial de la empresa —o para proteger activos en perjuicio de los acreedores— es terreno directamente peligroso bajo el artículo 443 TRLC.

La sección de calificación no es un trámite de cierre. Es la pieza del concurso con mayor impacto potencial sobre el patrimonio y la carrera profesional de quienes dirigieron la empresa en dificultades.

concurso de acreedorescalificación concursalconcurso culpableresponsabilidad de administradoresTRLCinsolvencia