La responsabilidad de los administradores por deudas sociales: el artículo 367 LSC
El riesgo que muy pocos administradores calculan
Si eres administrador de una sociedad limitada o anónima, hay una norma que puede convertirte en responsable personal de las deudas de tu empresa. No porque hayas hecho algo fraudulento. Basta con no haber actuado a tiempo.
Es el artículo 367 de la Ley de Sociedades de Capital. Y su aplicación es más frecuente de lo que parece.
Qué dice la norma, en términos claros
Cuando una sociedad entra en causa de disolución, sus administradores tienen la obligación de convocar junta general en el plazo de dos meses para que decida qué hacer: disolver la sociedad, o adoptar medidas que eliminen esa causa.
La principal causa de disolución por pérdidas es la más conocida: cuando el patrimonio neto cae por debajo de la mitad del capital social. Pero no es la única. La ley recoge otras, como la paralización de los órganos sociales o la imposibilidad de alcanzar el fin social.
Si el administrador no convoca esa junta —o si la junta no adopta ninguna medida— la ley le hace responder solidariamente, con su patrimonio personal, de todas las deudas sociales nacidas a partir de ese momento.
No es responsabilidad subsidiaria. Es solidaria. El acreedor puede dirigirse directamente contra el administrador, sin necesidad de agotar antes sus acciones contra la sociedad.
Por qué ocurre esto
El legislador quiere evitar que los administradores mantengan artificialmente vivas sociedades que ya no pueden cumplir sus obligaciones. Cuando una empresa sigue operando en situación de quiebra técnica o insolvencia, los acreedores que contratan con ella asumen un riesgo que no han podido valorar.
La responsabilidad del artículo 367 funciona como mecanismo disuasorio: si el administrador no actúa, paga él.
Qué deudas quedan cubiertas
El administrador solo responde de las deudas nacidas después de que surgiera la causa de disolución. Las anteriores no le son imputables por esta vía.
Pero aquí hay un matiz importante que la jurisprudencia del Tribunal Supremo ha establecido con claridad: la ley presume que todas las deudas reclamadas son posteriores a la causa de disolución. Es el administrador quien tiene que demostrar que son anteriores. Si no puede hacerlo, responde.
Esto invierte la carga de la prueba. Y en la práctica, puede ser muy difícil de rebatir.
Qué consecuencias tiene para el administrador
Las consecuencias son concretas y graves:
- El acreedor puede demandar directamente al administrador por las deudas que la sociedad no paga.
- El administrador responde con todo su patrimonio personal: cuentas bancarias, inmuebles, vehículos.
- La responsabilidad es solidaria con la sociedad y con los demás administradores que estuvieran en el cargo en ese momento.
- El administrador recién nombrado también puede quedar afectado: desde que acepta el cargo, empieza a correr un nuevo plazo de dos meses. Si no actúa, responde de las deudas posteriores a su nombramiento.
Cómo se puede evitar esta responsabilidad
La protección es clara: actuar dentro del plazo. Dos meses desde que se conoce la causa de disolución, o desde que debería haberse conocido si los administradores hubieran actuado con la diligencia debida.
Las vías son básicamente tres:
Primera: convocar junta general para que los socios decidan disolver la sociedad o adoptar medidas para corregir la situación patrimonial —ampliación de capital, aportaciones de socios, venta de activos—.
Segunda: solicitar el preconcurso o el concurso de acreedores. Una vez presentada la solicitud, la responsabilidad del artículo 367 queda neutralizada. El administrador ha cumplido su deber.
Tercera: acreditar que la causa de disolución ha desaparecido. Si la empresa remonta y el patrimonio neto vuelve a superar la mitad del capital social, el riesgo se disipa.
Lo que no protege es la pasividad. Ni el desconocimiento. Ni la buena fe.
El error más habitual: esperar
En la mayoría de los casos en que esta responsabilidad acaba afectando a un administrador, el problema no es la mala fe. Es la espera: confiar en que la situación mejoraría sola.
Entre que aparece la causa de disolución y que el administrador se da cuenta de que debería haber actuado, suelen pasar meses. A veces más. Y en ese intervalo, la empresa ha seguido contrayendo deudas. Cuando llega la demanda, el administrador responde de todas ellas.
Qué conviene hacer si estás en esta situación
Monitoriza el patrimonio neto de la sociedad de forma regular, no solo al cierre del ejercicio. Si hay señales de deterioro, actúa antes de que se agote el plazo.
Si ya estás en causa de disolución, no esperes a la junta anual. Convoca junta extraordinaria o habla con un abogado especializado en reestructuración para valorar si tiene sentido solicitar un preconcurso antes de que la situación empeore.
El artículo 367 LSC no es una trampa para administradores negligentes. Es una herramienta que fuerza decisiones. El que actúa a tiempo, no responde.