¿Cuánto cuesta un concurso de acreedores? Guía de costes reales
La primera pregunta que me hace casi todo empresario cuando me llama en una situación de crisis es: ¿y esto cuánto me va a costar? Es una pregunta legítima y, sin embargo, la respuesta habitual es frustrante: depende. Pero depende de cosas concretas, que se pueden explicar. Eso es lo que voy a hacer aquí.
No hay un precio fijo, pero sí hay una lógica
El coste de un concurso de acreedores no lo fija libremente ninguna parte del procedimiento. Buena parte de él lo determina el juez, aplicando un arancel que establece cuánto cobra el administrador concursal. El resto —honorarios de abogado y procurador— sí tiene más margen, pero también responde a criterios objetivos: la complejidad del caso, el número de acreedores, si hay litigios en paralelo, y si el procedimiento termina en convenio o en liquidación.
Lo primero que hay que entender es que todos los gastos del concurso —lo que la ley llama créditos contra la masa— se pagan con cargo al patrimonio de la empresa, antes que cualquier deuda reconocida en el concurso. No los paga el empresario de su bolsillo personal. Salen del activo de la propia empresa concursada.
El administrador concursal: el coste más relevante
El administrador concursal es el profesional que nombra el juez para supervisar y gestionar el procedimiento. Sus honorarios están regulados por el Real Decreto 1860/2004, que fija un arancel con porcentajes decrecientes sobre el valor del activo y del pasivo de la empresa.
Esto significa que cuanto mayor es el tamaño del concurso, más cobra el administrador en términos absolutos, pero el porcentaje que se aplica va reduciéndose conforme crece el volumen. Una empresa con activos pequeños y pocas deudas genera honorarios menores. Una empresa con un patrimonio considerable y un pasivo elevado genera honorarios mayores, aunque proporcionalmente más bajos.
El propio arancel prohíbe al administrador concursal cobrar por encima de lo que resulte de aplicar esa escala. Es lo que se conoce como la regla de la exclusividad: no puede percibir cantidad adicional alguna con cargo a la masa activa por su actuación ordinaria en el concurso. Solo en casos excepcionales —cuando interviene en litigios que generan ingresos para la masa—, y siempre con autorización judicial expresa, puede percibir honorarios adicionales.
Los juzgados aplican este criterio con prudencia. El Juzgado de lo Mercantil nº 1 de A Coruña, en un auto de 3 de enero de 2025 (ECLI:ES:JMC:2025:7A), autorizó a la administración concursal a cobrar 18.450 euros por su intervención en procesos judiciales que habían permitido ingresar más de 15 millones de euros en la masa activa, razonando que "las actuaciones judiciales acometidas (...) permitieron incrementar la masa activa y atender una parte de los créditos contra la masa reconocidos en el concurso". La cifra aprobada era proporcionada y estaba perfectamente justificada. Sin esa proporcionalidad, la autorización no habría prosperado.
El abogado y el procurador
El empresario necesita un abogado especialista en derecho concursal desde el primer momento. Sus honorarios no están sujetos a arancel: se fijan libremente, aunque con criterios de proporcionalidad al trabajo desarrollado.
Para hacerse una idea orientativa: en concursos de tamaño pequeño o mediano, los honorarios del abogado concursal suelen situarse entre 1.500 y 5.000 euros para la fase inicial, con posibles complementos si el procedimiento se prolonga o surgen incidentes complejos. En concursos de mayor envergadura, las cifras son lógicamente superiores.
La participación del procurador es obligatoria. Sus honorarios están regulados por arancel (Real Decreto 1373/2003) y suelen oscilar, en procedimientos de tamaño medio, entre 600 y 1.500 euros.
El Tribunal Supremo ha dejado claro que los gastos de profesionales cuya intervención es imprescindible para obtener activo merecen tratamiento preferente. En su sentencia nº 226/2017, de 6 de abril (ROJ: STS 1388/2017), la Sala Primera estableció que los honorarios del letrado cuya actuación permitió ingresar fondos en la masa debían considerarse un gasto prededucible, porque "para poder obtener estos ingresos (...) fue necesaria la intervención del letrado, de tal forma que su retribución (...), muy razonable y proporcionada a lo obtenido, no deja de ser un gasto necesario para la obtención de aquel ingreso". El principio que subyace es claro: la retribución de quien trabaja para recuperar activo es un coste legítimo del concurso, siempre que sea proporcionada.
Lo que no cuesta: las tasas judiciales
Aquí hay una buena noticia que muchos empresarios desconocen. La empresa concursada no paga tasas judiciales. Las publicaciones en el Boletín Oficial del Estado y en el Registro Público Concursal —que son obligatorias— son gratuitas para el concursado. Los gastos de funcionamiento del Juzgado de lo Mercantil los asume la Administración pública.
El coste real depende del momento en que se actúa
Hay una variable que los números no reflejan bien pero que es decisiva: el momento en que la empresa inicia el proceso. Un concurso solicitado cuando todavía hay activos suficientes para cubrir los créditos contra la masa genera un coste manejable y permite opciones reales: convenio, venta de unidad productiva, acuerdo con acreedores.
Un concurso abierto cuando el activo es insuficiente para cubrir los propios gastos del procedimiento —lo que se llama insuficiencia de masa— es un escenario mucho más complicado. El juez tiene que priorizar qué créditos son imprescindibles para la liquidación y los demás se quedan sin pagar, incluidos los honorarios de los profesionales. Este es el concurso más barato sobre el papel y el más costoso en la práctica, porque su resultado suele ser la liquidación acelerada sin margen de maniobra.
Una alternativa que reduce el coste: el preconcurso
Si la empresa aún tiene liquidez o activos con los que negociar, el preconcurso —la comunicación al juzgado de que se están iniciando negociaciones con acreedores— puede ser una vía más eficiente. No requiere la designación de administrador concursal ni las publicaciones propias del concurso. El coste se reduce esencialmente a los honorarios del abogado que acompaña las negociaciones. Si esas negociaciones llegan a buen puerto y se cierra un acuerdo de refinanciación o un plan de reestructuración homologado, el concurso puede evitarse por completo.
La pregunta sobre el coste del concurso es legítima. Pero casi siempre la pregunta más relevante es otra: ¿qué coste tiene esperar?